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Capitulaciones "a la chilena"

 Chile: su propia realidad

A diferencia de lo que ocurre en Chile, en Estados Unidos se hacen verdaderos tratos de ricos y famosos, ya que se da más libertad a las personas para pactar lo que quieran, favoreciendo la práctica de acuerdos prenupciales, sobre todo en Hollywood, donde las fortunas son cuantiosas y sus dueños exigentes. 

En el país americano todo puede pasar, pero en Chile el escenario es diferente. “Allá los acuerdos económicos y hereditarios evitan alargar un juicio de divorcio, por lo que son recomendables, ya que de este modo se acota la discusión. Sin embargo, aquí la gran mayoría de los aspectos matrimoniales están regidos por ley y estrictamente regulados por el Estado, por lo que las capitulaciones tienen poco efecto práctico, lo que hace que casi nadie las haga. En consecuencia, acá no vale la pena hacer acuerdos prenupciales”, declara Carmen Gloria Palma, abogada del estudio Vial, Doña y Palma.

Después de investigar las leyes chilenas, Francisca (34) y Thomas (38), casados hace 2 años, decidieron dejar de lado su idea de establecer un acuerdo. “Mi marido es norteamericano y él quería dejar por escrito varios puntos económicos antes de casarnos, pero cuando averiguamos cómo funcionaba acá, preferimos no hacerlo, porque las restricciones eran muchas y, finalmente; resultaba más engorroso que los beneficios que nos traería”, comenta Francisca.  

Por otro lado, lo que se podría pactar antes del matrimonio es sólo un compromiso entre la pareja, porque el Código Civil establece que no es obligación cumplir con el trato. Por lo tanto, no se puede interponer una demanda por falta al contrato. Esto ocurre, por ejemplo, con las indemnizaciones económicas, en las que “los acuerdos no tienen validez real, ya que es el juez quien decide los montos en caso que uno de los cónyuges no reconozca el pacto al momento del divorcio”, enfatiza la abogada.

 Y a pesar de que en el Código Civil se contemplan 2 tipos de capitulaciones matrimoniales (ver recuadro), gran parte de los chilenos se limita sólo a optar por uno de los regímenes patrimoniales que existen al momento de dar el “sí”: Sociedad Conyugal, Separación Total de Bienes o Participación en los Gananciales.

En relación a lo anterior, de acuerdo a las estadísticas entregadas por el Registro Civil, la Sociedad Conyugalla Separación de Bienes y apenas un 2,4%, optó por la Participación en los Gananciales. Estas cifras muestran una tendencia conservadora, que según Carmen Gloria Palma podría justificar en algunos casos un acuerdo prenupcial, por ejemplo, “dejando en la administración de la mujer ciertos bienes que por regla general corresponden al marido, cuando se ha optado por dicho régimen”, enfatiza la abogada.    sigue siendo la fórmula más inscrita. El 56,1% de 32.140 matrimonios celebrados hasta junio de este año, se inclinó por ella. En tanto el 41,4%, prefirió

Aunque son muy pocas las capitulaciones que se celebran en Chile, en ellas se acostumbra incluir cláusulas sobre el destino de las propiedades, los derechos hereditarios y las pensiones alimenticias. Para suscribir un acuerdo hay que contratar a un abogado y hacer las escrituras, las que tienen un valor que puede ir de $ 0 a $ 400.000, dependiendo de lo que cobre el notario y si el gasto está incluido en los honorarios del abogado. Generalmente, quienes acceden a este tipo de acuerdos tienen un altísimo nivel de ingresos, una de las partes es más débil en cuanto a recursos monetarios y/o alguno considera como una posibilidad real la separación.

No obstante, cabe preguntarse ¿hasta dónde pueden llegar estos contratos? La respuesta es simple, hasta el punto que la imaginación lo indique, siempre y cuando no se atente contra las leyes, las buenas costumbres o se perjudique a uno de los cónyuges o sus descendientes. Sin embargo, en Chile, “el Estado tiene un rol protector, y por ende es él quien decide cómo se van a manejar las relaciones económicas del matrimonio, a diferencia de EE.UU. por ejemplo, donde las personas disponen de sus bienes libremente. Esto no significa que tengamos un sistema ni mejor ni peor que el americano, sino que sólo pasa por una decisión política, en la que se ha optado por que sea el Estado, y no las partes, el que regule este tema”, explica la abogada de Vial, Doña y Palma.

Para algunas personas es buena opción establecer estos tratos, ya que los ayuda a mantener una relación más transparente, y hay otros que lo ven innecesario, pero está claro que es de mal gusto y poco romántico hablar de los acuerdos prenupciales antes de casarse, sobre todo si se proyectan juntos para el resto de la vida y no ven la necesidad de dejar establecido desde el principio la eventualidad de que no sean el uno para el otro.

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