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Comunidad de gananciales, un régimen igualitario


En este contexto y a primera vista, pareciera ser que la Separación Total de Bienes -el segundo régimen patrimonial preferido por los chilenos- es la mejor elección, sin embargo, "también es desprotector para la mujer, pues puede que hoy ejerza como abogada y me vaya súper bien, pero si el día de mañana sufro un accidente y no puedo generar más ingresos, y si mi matrimonio termina, ya sea por viudez o separación, no voy a tener derecho a los bienes que mi marido obtuvo", grafica la ministra.
Así, podría pensarse que, finalmente, la Participación de Gananciales es la alternativa, pero "es muy engorroso y elitista, porque hay que inventariar lo que se tiene antes y después del matrimonio, y es sólo para mujeres y hombres que tienen patrimonio", explica la diputada Adriana Muñoz, presidenta de la Comisión de Familia de la Cámara Baja.
Respondiendo a estas inquietudes es que está en el Senado un proyecto de ley que busca subsanar las deficiencias de los actuales sistemas de administración de bienes.

Comunidad de gananciales, ¿qué es?
Quienes conocen este proyecto de ley, que tardó 10 años en salir de la Cámara de Diputados, sostienen que la Comunidad de Gananciales posee lo bueno de la Separación Total de Bienes -que consiste en que cada uno actúa en la vida jurídica y económica de manera separada durante la vigencia del régimen patrimonial-, y se mantiene lo rescatable de la Sociedad Conyugal, que es la distribución equitativa de los bienes, en caso de finalizar el matrimonio. Es decir, tanto el hombre como la mujer tienen derecho a administrar los bienes durante este periodo, y al término del compromiso, éstos se dividirán en igual porcentaje (50%) entre ambos.
Y aunque al momento de casarse nadie lo hace pensando en la posibilidad de que se acabe, el proyecto de ley contempla esta variable, pues mientras dure el vínculo "cualquier régimen puede funcionar sin problemas", asegura la jefa del Sernam, "los problemas vienen después". La diputada Adriana Muñoz recalca la importancia y necesidad de dicha iniciativa, al añadir que "se cruza con la nueva ley de matrimonio civil, que establece tres formas de ruptura conyugal: nulidad o separación, separación legal y disolución o divorcio".

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