Revista DeNovios
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Legalmente casados
En caso de no ser así, se puede solicitar la separación de bienes y demandar por violencia intrafamiliar. Incluso, la violación sexual de uno de los cónyuges hacia otro es sancionada como delito con pena de cárcel.
• Vivir en el hogar común: marido y mujer deben vivir en el mismo domicilio, a no ser que existan razones graves para no hacerlo, como la violencia intrafamiliar, problemas de alcoholismo o drogadicción, en caso de divorcio, nulidad, etc. Hasta 1989 la mujer estaba obligada a vivir donde el marido determinara. Hoy, en tanto, deben decidir en conjunto. En caso de que cualquiera de los dos decida abandonar voluntariamente el hogar, no puede sacar definitivamente al otro de la casa, no importa quien sea el dueño. Sin embargo, se puede obtener la salida temporal por un plazo máximo de 60 días hábiles cuando existe violencia intrafamiliar. Este plazo puede ampliarse por 270 días más en casos graves y urgentes.
Lo tuyo y lo mío
La ley también es la que establece lo que sucede con los bienes que los cónyuges tienen antes del matrimonio o adquieren durante él, lo cual dependerá del régimen patrimonial bajo el cual se casen:
• Sociedad conyugal: si no pactan otro régimen, automáticamente se casan bajo éste, que tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad al marido, aún cuando la mujer siempre tiene derecho al 50% de ellos y debe dar su autorización (por escritura pública) para la venta, promesa de venta o hipoteca de los bienes raíces (casas, sitios), aunque no para los bienes muebles (auto, refrigerado, etc.) y por lo mismo no puede demandar por el hurto de ellos, sólo solicitar una indemnización por daños causados. Existen tres tipos de bienes al interior de la sociedad conyugal: “bienes sociales” (adquiridos durante el matrimonio mediante el pago de dinero), “bienes propios” de cada cónyuge (adquiridos antes del matrimonio, ya sea por herencia, donación o compra y los adquiridos durante el matrimonio gratuitamente. Los que son 100% de la mujer también son administrados por el marido, a no ser que antes de casarse se celebre un acuerdo previo en las capitulaciones matrimoniales o que un juez determine lo contrario) y el “patrimonio reservado” (compuesto por la remuneración de la mujer y todo lo que adquiera con ella, en forma independiente del marido.
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