Revista DeNovios
Encuestas
Legalmente casados
Para demostrarlo, al comprar un bien raíz, como una casa por ejemplo, se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil o bien en virtud del patrimonio reservado. En el caso de los bienes muebles, como un TV por ejemplo, conviene pedir factura a nombre de la mujer).
• Separación de bienes: cada uno es dueño y administrador exclusivo de los bienes que están a su nombre, sin poder intervenir en las decisiones del otro. Para optarlo hay que expresarlo antes del matrimonio o una vez casados por previo acuerdo, por demanda judicial, cuando el marido no cumple con las obligaciones legales, por ausencia injustificada, por mal estado de los negocios o insolvencia. Una vez elegido este régimen, no se puede cambiar a sociedad conyugal, pero sí a la participación en los gananciales.
• Participación en los gananciales: se pacta al momento del matrimonio o durante éste y sólo se puede cambiar por la separación de bienes. Mientras dura el régimen se considera a los cónyuges separados de bienes; es decir, cada cual es dueño y administrador de lo que esté a su nombre. Sin embargo, existe una única limitación en la administración: para ser aval de deudas de terceros, se requiere la autorización del marido o la señora. Al terminar el régimen, cada uno tendrá derecho a los gananciales, es decir, la cantidad de dinero y/o bienes obtenidos de la diferencia que existe entre el “patrimonio original” (cuando se inició el régimen de participación en los gananciales) y el “patrimonio final” de cada uno (los bienes que tienen cuando termina, ya sea por muerte, declaración de nulidad del matrimonio, divorcio o cuando los cónyuges pacten por cambiar a separación de bienes o lo sentencie un juez). Por eso es indispensable que si se deciden por este régimen, hagan un inventario simple de los bienes que cada uno tiene y le asignen un valor monetario. Así, una vez terminado el régimen, quien ha obtenido gananciales por un monto inferior a los del otro, tiene un crédito equivalente a la mitad del excedente, que puede pagarse en dinero o bienes (Ej: si los gananciales del marido equivalen a 120 y los de la mujer a 30, la diferencia (excedente) es 90, que dividido por dos da 45 más para cada uno)
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