Revista DeNovios
Encuestas
Legalmente casados
Además, es posible solicitar el “usufructo sobre los bienes familiares”, o sea, el derecho que tiene el cónyuge no propietario que se queda con los hijos comunes, a vivir en el inmueble.
Asimismo, si uno de los cónyuges muere, el sobreviviente tiene derecho a recibir bienes en herencia cualquiera sea el régimen por el cual se casaron. Si existe un hijo (del matrimonio o no), el cónyuge sobreviviente recibe lo mismo que éste, y si hay más de uno, le corresponde el doble de lo que recibe cada hijo. Si no hay descendencia, la herencia irá toda para el cónyuge, a no ser que existan padres o abuelos de quien murió, a quienes les corresponde un tercio. En el caso de fallecimiento del padre y la madre, los hijos tienen derecho al total de la herencia.
Quien sobrevive, tiene el derecho a que parte de su herencia se pague preferentemente con la casa (y los muebles) en que vive y que es o haya sido la residencia principal de la familia. Si su parte de la herencia no alcanza para hacerse dueño en forma total de la casa y los muebles, puede pedir que en su favor se constituyan el derecho de uso sobre los muebles y el de habitación sobre el bien raíz, los que serán concedidos en forma gratuita y por toda la vida de ella. Para gozar de la herencia se debe solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia.
Más información:
• www.sernam.cl
• www.mujereschile.cl
• www.iglesia.cl
• www.senado.cl
• www.registrocivil.cl
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