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Preguntas básicas a la hora de contraer matrimonio
El matrimonio es una de las instituciones más importantes de toda organización social. Por lo mismo, hay una serie de interrogantes que debes tener clara al casarte.
¿Qué es el matrimonio ante la Ley?
El artículo 102 del Código Civil nos indica que: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente".
Así, el matrimonio nace de la libre voluntad de dos personas de distintos sexo, es decir, un hombre y una mujer. Es solemne, pues requiere de algunas formalidades como la presencia del Oficial Civil, y es indisoluble, ya que produce efectos actuales y por toda la vida de los cónyuges.
En Chile no existe el divorcio con disolución de vínculo, por tanto el matrimonio sólo puede disolverse por las causas que expresa y taxativamente señala la ley.
¿Quiénes pueden contraer matrimonio?
La ley, con la finalidad de proteger la descendencia común, ha establecido algunos requisitos necesarios.
Estas estipulaciones se refieren a una edad mínima para contraer matrimonio fijada en relación con la capacidad de procrear y que aseguren conocimiento de tan importante acto, fijando esa edad mínima en 14 años para el hombre y en 12 años en el caso de la mujer. Además, si cualquiera de los futuros contrayentes es menor de 18 años de edad, debe contar con la autorización para contraer matrimonio otorgada por el pariente legítimo llamado por la ley a prestarla, señalados en los artículos 105 y siguientes del Código Civil.
Existen otras exigencias legales que impiden el matrimonio, como lo es la impotencia perpetua; la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, el matrimonio entre parientes consanguíneos, tales como padres con hijos, abuelos con nietos; el de aquellas personas que no pueden expresar su voluntad en forma clara y precisa o los dementes, entre otras.
Otros requisitos para contraer matrimonio
• El matrimonio tiene validez ante la ley siempre y cuando la ceremonia sea realizada por el Oficial Civil de la oficina correspondiente a la residencia de los últimos tres meses de, al menos, uno de los futuros contrayentes.
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